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Modificación Código Sanitario Profesiones del Área de la Salud

Presentación Proyecto de Ley

Estimada/o colega:

Junto con saludarle, informamos que el Colegio de Psicólogos de Chile se encuentra participando en las reuniones que organiza el Departamento Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias, Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y que tienen relación con el Proyecto de Ley modificación Art. 112 del Código Sanitario. A continuación compartimos la información correspondiente:

SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
DIVISIÓN POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPTO. POLÍTICAS Y REGULACIONES FARMACÉUTICAS,
PRESTADORES DE SALUD Y MEDICINAS COMPLEMENTARIAS

MINUTA: MODIFICACIÓN CÓDIGO SANITARIO PROFESIONES DEL ÁREA DE LA SALUD – PRESENTACIÓN PROYECTO DE LEY

ANTECEDENTES
Atendido el modelo de libertad educacional chileno, las universidades y demás entidades de educación técnica y profesional, gozan de cierta autonomía en su gestión, lo que impacta directamente en la calidad, uniformidad de formación, conocimientos y competencias que detentan los diferentes profesionales que se desempeñan en el país. En efecto, actualmente existen en el país diversas denominaciones para un sinfín de títulos que entregan los establecimientos de educación técnica o superior, cuyo ejercicio profesional dependerá de la regulación específica que exista en el rubro de desempeño profesional.

En materia de salud, el Código Sanitario regula el ejercicio de algunas de las profesiones de la salud, señalándolas específicamente en el Libro V de dicho cuerpo normativo, tales como los médicos, odontólogos y laboratoristas dentales, matronas, enfermeras, psicólogos, y tecnólogos médicos con mencionen oftalmología/optómetras. Asimismo, en otros apartados del referido código –Libro VI- se mencionan algunas indicaciones en relación al ejercicio profesional de los Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos, Ingenieros en Biotecnología y Veterinarios. Respecto de las áreas técnicas, la legislación sanitaria contempla que el MINSAL, mediante el respectivo reglamento, determinará las profesiones auxiliares de la medicina, las cuales podrán ejercerse con la respectiva autorización otorgada por la autoridad sanitaria competente, lo cual se realiza sin perjuicio de la autonomía educacional que permite, a entidades reconocidas por el Ministerio de Educación, entregar los respectivos títulos técnicos homologados a los que determinados por el MINSAL (homologación en el nivel de Título Técnico de Nivel Superior).

En este contexto, existe un número no menor de carreras profesionales que se imparten en el país, ya sea por Universidades o Institutos Profesionales, que aún no cuentan con regulación sanitaria específica respecto a su ámbito de ejercicio, lo que trae problemáticas asociadas al control de su ejercicio, mantención de conflictos atendida la indeterminación normativa y la falta de resolución en materia de intersección de los respectivos ámbitos de ejercicio, así como confusión en los sistemas de salud, tanto públicos como privados, en relación a la configuración de actividades asistenciales en cada uno éstos, en especial en lo que se refiere a la autonomía y alcances del ejercicio de cada profesión no regulada.

Lo anterior se ve complejizado, en relación a nuevos procedimientos, tecnologías y técnicas de asistencia en salud que exceden los marcos regulatorios inicialmente creados en la legislación y que generan vacíos regulatorios difíciles de integrar en relación a que profesionales detentarían competencias para su adecuada aplicación.

INICIATIVAS LEGISLATIVAS.
A la fecha, en el Congreso Nacional existen multiplicidad de proyectos de leyes que tratan de regular los ámbitos del ejercicio de los profesionales de la salud, incluyendo las áreas de: Kinesiología, Matronería, Enfermería, Nutrición y Veterinaria; que han revelado la necesidad de regulación de los ámbitos del ejercicio de las profesiones de la salud.

A nivel de la Comisión de Salud del Senado,atendiendo la complejidad técnica de las definiciones requeridas, se ha planteado la posibilidad de actualizar el Código Sanitario mediante una norma de orden general que junto con reconocer las carreras de la salud, permite establecer en el ámbito reglamentario las especificaciones de los ámbitos de competencia de cada una de ellas.

En este contexto, es que se solicitó al Gobierno proponer una legislación que permita regular las competencias, habilidades y conocimientos de las diversas carreras del área de salud, junto con su tipificación, considerando no solo aquellas relacionadas directamente con el ejercicio de la función sanitaria asistencial, sino que además aquellas que aportan a la salud pública del país, con actividades correlacionadas, como por ejemplo la Medicina Veterinaria, cuyo adecuado ejercicio aporta en el control sanitario de diversas enfermedades de transmisión al ser humano y que mantienen reservorios y/o vectores en el reino animal.

PROPUESTA LEGISLATIVA.
Modificase el código Sanitario, de la forma que a continuación se indica:

A)​ Sustitúyase en el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario la frase: “medicina, odontología y química y farmacia” por la siguiente:

“medicina, odontología, química y farmacia, enfermería, matronería, kinesiología, terapia ocupacional, nutrición, psicología, bioquímica, fonoaudiología, tecnología médica, medicina veterinaria”.

B)​ Reemplazase el inciso segundo del artículo 112, por los siguientes incisos pasando a ser su actual inciso tercero, el cuarto:

“Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que la autoridad sanitaria, por resolución fundada, disponga su cancelación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ejercer dichas profesiones auxiliares quienes posean el respectivo título técnico correspondiente otorgado por una institución de educación reconocida por el Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, mediante uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Salud, se establecerá el respectivo ámbito de desempeño de los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Libro”.

BENEFICIOS DE LA PROPUESTA:

FLEXIBILIDAD Y RAPIDEZ:
El esquema regulatorio propuesto promoverá una más rápida y eficiente regulación, permitiendo la pronta actualización a los cambios tecnológicos y procedimentales que se verifican en el área de la medicina y la atención de salud.

•PROCESO PARTICIPATIVO:
Los procedimientos internos de regulación del Ministerio de Salud, así como los controles de legalidad a los que se ve sometido su actuar, permiten asegurar que los procesos de normalización representan procedimientos participativos y de múltiples instancias, lo que garantiza transparencia y asistencia de todos los actores implicados.

Lo anterior, posibilita además una discusión de alto nivel técnico de cara al país y con miras a generar un mejor sistema de salud para todos los chilenos.

•INTERCONEXIÓN CON REGULACIÓN DE EDUCACIÓN GENERANDO PROCESOS VIRTUOSOS DE MEJORA DE LA CALIDAD PROFESIONAL.
La especificación técnica de los ámbitos de desempeño de los diversos oficios del área de la salud, considerando desde el nivel técnico a aquellos niveles profesionales y universitarios, permite orientar los procesos de construcción, modificación y actualización de mallas curriculares y perfiles de egreso de cada carrera por parte de los plateles educativos, lo que estandariza la calidad de los procesos educativos en el país.

 

Colegio de Psicólogos de Chile

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