Constitución de la Comisión Calificadora de Elecciones
De acuerdo al reglamento de elecciones del Colegio de Psicólogos de Chile, el martes 24 de octubre se conformó el TRICEL, que quedó constituida por los psicólog@s: Patricia Orellana Aguirre, como Presidenta, Ignacio Vega Nelson, como Secretario y Antonio Martínez Ribes.
Funciones del TRICEL
ARTICULO 22°.- La elección será supervisada y calificada por la Comisión Calificadora de Elecciones, compuesta por tres Psicólogos colegiados y con sus cuotas al día, designados por el Directorio Nacional dentro de los 10 días de efectuada la Convocatoria a Elecciones.
La Comisión Calificadora de Elecciones se constituirá inmediatamente de notificada de su designación y elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, asumiendo sus funciones de acuerdo con esta reglamentación.
ARTICULO 23°.- La Comisión Calificadora de Elecciones recibirá la inscripción de listas y verificará que estas cumplan con los requisitos reglamentarios, pudiendo no inscribir aquellas que no cumplan con sus normas. Asimismo, resolverá de los reclamos que se presenten con ocasión de las elecciones.
ARTICULO 24°.- La Comisión Calificadora de Elecciones una vez vencido el plazo de inscripción de listas deberá confeccionar los votos con las listas válidamente inscritas y distribuirlos a las distintas Mesas Receptoras de Sufragios que determine, asimismo, a los afiliados que en razón de su domicilio no tuvieran acceso a mesas receptoras de sufragios y que optarán por emitir su voto a través de correos.
ARTICULO 25°.- La Comisión Calificadora de Elecciones deberá distribuir los padrones electorales a las Mesas Receptoras de Sufragios, que contendrán las nóminas de Psicólogos con derecho a voto. El padrón deberá indicar a lo menos el nombre y apellidos de los asociados con derecho a voto, su RUT, su N° de inscripción en el Colegio de Psicólogos de Chile (A.G.) la fecha de la última cuota social pagada y un espacio para la firma de estos una vez que se presenten a votar a la Mesa Receptora de Sufragios.
ARTICULO 26°.- Asimismo, la Comisión Calificadora de Elecciones deberá remitir a las Mesas Receptoras de Sufragios un formulario de ACTA ELECTORAL a fin que estas, inmediatamente finalizadas las elecciones, las remitan con los antecedentes electorales que se requieran a la Comisión, conjuntamente con todos los votos emitidos y los padrones electorales.
ARTICULO 27°.- La Comisión Calificadora de Elecciones, recibidas las Actas Electorales, las Cédulas (o votos) tanto aquellas emitidas ante las mesas como aquellas remitidas por correo y los Padrones Electorales, procederá al escrutinio de los votos válidamente emitidos y de inmediato proclamará a quienes siendo candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, hubieran obtenido cada uno en su respectiva postulación la mayoría de votos. En el caso de los candidatos a Directores, si se hubiera presentado más de una lista, se aplicará el sistema de cifra repartidora, operación que realizará la Comisión de inmediato, proclamando a los candidatos elegidos según este procedimiento.
Si se hubieran presentado tantos candidatos como cargos a ocupar de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Directores se elijan, en tal caso, se proclamarán estos sin más trámites produciéndose de este modo una elección automática sin necesidad del proceso de votaciones y escrutinios.
ARTICULO 28.- La Comisión Calificadora de Elecciones expirará en sus funciones, culminado el proceso electoral, inmediatamente que se constituya el nuevo Directorio Nacional.