Preguntas y respuestas frecuentes sobre el cierre de la CONAPC y la proyección del Departamento de Especialidades

A. PREGUNTAS DESDE LOS PSICÓLOGOS ACREDITADOS

A1. ¿Qué pasará con mi acreditación?

En lo inmediato, no se verá afectada. El nuevo sistema reconocerá la acreditación de forma automática. La antigua acreditación se homologará a una certificación de especialista. Sin embargo, existirán nuevas condiciones para mantener la certificación, por lo tanto, aunque exista un reconocimiento automático de certificación, está deberá renovarse en el tiempo.

A2. ¿Mi acreditación no es para siempre?

La antigua acreditación era para siempre, aunque en los últimos años hubo intentos por hacerla renovable por plazos definidos. No obstante, esto nunca llegó a materializarse. La nueva certificación se está diseñando para que sea por plazos definidos y tendría que renovarse, proceso que se está discutiendo actualmente.

A3. Si renuncio al Colegio ¿pierdo mi acreditación?

No. La acreditación la mantiene y sería homologada a la nueva certificación. No será requisito estar colegiado o estar asociado a una sociedad científica para poder certificarse. Sin embargo, las condiciones para mantener la certificación cambiarán. La nueva certificación tendrá un período de vigencia definido y será renovable.

A4. Yo nunca pertenecí al Colegio, pero tengo mi acreditación ¿La perderé?

No, no la perderá. La nueva certificación tendrá un período de vigencia definido y será renovable.

A5. Estoy acreditado/a, no pertenezco al Colegio pero sí a la Sociedad de Psicología Clínica ¿Qué ocurrirá con mi acreditación?

Seguirá acreditado por un período a anunciarse. Terminado ese plazo, la nueva certificación tendrá un período de vigencia definido y será renovable.

A6. Si estoy colegiado y no estoy al día en las cuotas ¿pierdo mi acreditación?

No. La situación de cuotas no tiene nada que ver con la acreditación. Sin embargo, las condiciones para mantener la certificación cambiarán. La nueva certificación tendrá un período de vigencia definido y será renovable.

B. PREGUNTAS DESDE LOS CENTROS DE FORMACIÓN CON PROGRAMAS RECONOCIDOS

B1. ¿Qué pasará con los programas que tenemos reconocidos con la CONAPC?

Como ya no existe la CONAPC, el Colegio se hace cargo de ese reconocimiento hasta el final del periodo comprometido. Sin embargo, una vez expirado ese tiempo, el Colegio no acreditará ni certificará programas o cursos de formación administrados por los centros de formación. Esto pues el Colegio de Psicólogos no tiene las facultades legales para aquello en concordancia con la legislación actual.
Los programas y los cursos de formación seguirán instruyendo y capacitando gente en su área de especialidad, pero el Colegio como institución no buscará reconocer ni acreditar dichos programas.

B2. ¿Qué les decimos a los estudiantes que ingresaron a nuestros programas y que esperan por ello obtener su acreditación como psicólogo clínico?

Consideramos que los estudiantes iniciaron una formación con tal de adquirir las competencias necesarias para desarrollar una práctica más informada y de mejor calidad. La CONAPC reconocía que estos psicólogos cumplieran con ciertos requisitos para ser acreditados como especialistas en psicoterapia. Teniendo esto en mente, como Colegio pensamos que la antigua acreditación era un reconocimiento a la búsqueda por un trabajo de mayor calidad, y que no puede ser un fin en sí mismo. Así mismo, cursar un programa de formación no aseguraba la acreditación de forma automática.
Una vez concluido el programa de formación, los estudiantes podrán presentar los estudios cursados ante del Depto. de Especialidades del Colegio para acompañar sus antecedentes y optar a la nueva certificación.

B3. ¿Qué pasa con nuestro programa si ya venció el reconocimiento que le dio la CONAPC?

El programa se seguirá impartiendo conforme la voluntad del centro de formación, pero el Colegio no revalidará reconocimiento alguno porque no posee las atribuciones legales para ello.

C. PREGUNTAS GENERALES

C1. ¿Según el dictamen de la Contraloría la CONAPC era ilegal?

No. El dictamen de Contraloría señala que FONASA era la entidad que incurría en ilegalidad al exigir la acreditación como psicólogo clínico emitida por la CONAPC para ser reconocido como prestador de salud. La CONAPC surge en los años 90’ por petición de FONASA, quien necesitaba determinar qué psicólogos estaban aptos para practicar psicoterapia. Dicha colaboración fue la que objetó Contraloría.
En efecto, el ejercicio en el área clínica es parte del ejercicio profesional al que cualquier psicólogo puede dedicarse en Chile sin otra condición habilitante más que su título profesional. Desde este punto de vista, la acreditación CONAPC operaba como un respaldo de la competencia profesional del psicólogo, quien voluntariamente se sometía al proceso de acreditación.

C2. ¿Existe el título de psicólogo clínico?

No, desde el punto de vista legal no existe reconocimiento a ninguna especialidad profesional de la Psicología en Chile. El título de psicólogo habilita para ejercer la profesión en cualquier área de trabajo.

C3. ¿Por qué razón hay psicólogos que se presentan como psicólogo clínico, organizacional, comunitario, jurídico, etc.? ¿Quién o quiénes reconocen esas especialidades?

No existe ninguna entidad ni grupo de personas habilitadas en Chile para reconocer especialidades en Psicología. Por lo tanto, la especialidad declarada por cualquier psicólogo en nuestro país es una autodenominación que se basa en la trayectoria laboral y/o estudios formales o informales que cada cual posee. Por la misma razón, es importante conocer el contenido del currículum que declara cada profesional y consultar referencias.

C4. ¿Hacer un posgrado o postítulo en un área determinada permite ser reconocido como especialista en algún área del ejercicio?

No. Los estudios de posgrados, como diplomados, magister y/o doctorados, no son habilitantes para ejercer la profesión. Si bien varios de ellos tratan de formar competencias profesionales, no conllevan a una especialización de título profesional. Es decir, es un reconocimiento legalmente académico y no profesional. Por lo tanto, no tienen peso legal en cuanto a demostración de competencias en la praxis profesional.
Mientras no exista la legislación adecuada, cualquier invocación de especialización en psicología será legalmente cuestionable. Si bien puede existir un reconocimiento social de una especialidad en Psicología, en ningún caso se trata de un status legalmente respaldado. Por este motivo, como Colegio de Psicólogos pensamos hay un vacío formativo social y legal respecto a los estudios de profundización que realizan nuestros colegas.

C5. ¿Quiénes están elaborando el nuevo sistema de certificación?

El Colegio ha encomendado esta misión al nuevo Departamento de Especialidades. Desde esa plataforma institucional, se ha hecho una convocatoria abierta a todos los psicólogos que deseen contribuir para participar en la constitución de Equipos de Trabajo por Especialidad. El Departamento cuenta con una Hoja de Ruta aprobada por el Directorio Nacional del Colegio, y contempla la participación de todos los actores sociales relevantes de la psicología chilena en distintas etapas del proceso.

C5. ¿La acreditación me da las facultades para ejercer como psicólogo clínico o psicoterapeuta?

No. La antigua acreditación no entrega facultades legales para ejercer ni como clínico ni como psicoterapeuta. La acreditación era un respaldo de reconocimiento de competencias profesionales específicas en el ámbito específico de la psicoterapia, conferido entre pares profesionales.
Lo único que es habilitante para ejercer la profesión tanto en la psicología clínica como en la psicoterapia es el título profesional de Psicólogo.

5 comentarios en «Preguntas y respuestas frecuentes sobre el cierre de la CONAPC y la proyección del Departamento de Especialidades»

  • el 01/02/2020 a las 19:51
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    Hola a que se refiere antiguo en la creditacion ?

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  • el 13/05/2020 a las 23:47
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    Estimados entendiendo esto. Ya al tener mi título de psicóloga ya puedo ejercer como psicoterapeuta, considerando claro que mi rama de enseñanza De Pregrado este la Clinica O para efecto legal no importa la rama o especialidad solo tener el título de psicólogo.

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  • el 30/06/2020 a las 05:35
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    Buen día,¿cómo puedo validarme como neuropsicologo?,

    Quedo atento,saludos cordiales.

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  • el 12/06/2021 a las 21:05
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    Termino este año mi carrera, ya y con mi titulo.
    Para ser reconocida por.las personas , que debo hacer ? Inscribirme en algún lugar? O la universidad se encarga de eso ? Debo hacer por 6 meses psicoterapia? ..si googlean mi nombre apareceré como psicóloga? Ayuda..no entiendo

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  • el 07/01/2023 a las 12:22
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    Hola! Quiero acreditarme. Egrese hace ya más de 15 años, como lo hago? Cual es el valor? Gracias!

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