Instituto Nacional de Derechos Humanos es designado como Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura en Chile

La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 reconoce que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente de la persona humana y esta fue ratificada por Chile en 1988. Posteriormente en 2002 Naciones Unidas, aprobó además, el Protocolo Facultativo de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a partir del cual se reafirma el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a malos tratos, éste fue ratificado por Chile en 2008 y obligaba al Estado a designar o crear a más tardar en el plazo de un año uno o más mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Esta estrategia contempla la realización de visitas periódicas a lugares de detención al amparo de dos Mecanismos, uno internacional y otro nacional. Entre las principales funciones del Mecanismo destacan examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben, así como realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad y realizar recomendaciones a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad.

De acuerdo a la Convención «se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»[1]Esta práctica tiene por fin destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino también la dignidad y la voluntad de comunidades enteras.

En el Protocolo Facultativo se establece una nueva estrategia en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, basada en la prevención, con el objeto de evitar las violaciones a derechos humanos, en lugar de reaccionar después de ocurridas ya que, a pesar de que la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario prohíben sistemáticamente la tortura en cualquier circunstancia, ésta se practica en más de la mitad de los países del mundo. Por lo anterior, la reciente designación en Chile del Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un enorme avance en el fortalecimiento de nuestra institucionalidad en derechos humanos aunque por cierto muy tardía, por las naturales resistencias del Estado para el cumplimiento de esta enorme tarea. En este sentido, será imprescindible la activa participación de la sociedad civil para velar por el adecuado cumplimiento del mandato que le compete al Mecanismo que por cierto será desafiante, pues implica una labor de largo plazo tendiente a generar cambios culturales profundos respecto a la igual dignidad que le corresponde a todas las personas.

Jeannette Rosentreter Z. – Coordinadora Comisión de Derechos Humanos
Colegio de Psicólogos de Chile


[1] Naciones Unidas. 1984. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Oficina del Alto Comisionado. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1).

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