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DECLARACIÓN PÚBLICA Comisión de Políticas Públicas para Infancia y Adolescencia

Estimad@s colegas, como Comisión de Políticas Públicas para Infancia y Adolescencia, en el contexto de la Modificación del Proyecto de Ley 19.620, ya votado en la Cámara de Diputados y publicado el día 8 de mayo recién pasado,  el cual pasará a ser revisado  posteriormente en el Senado, queremos hacer énfasis en una serie de recomendaciones técnicas atingentes a nuestra profesión, a saber:

1° Velar siempre por el interés superior del niño como premisa, y que esta intención esté fundamentada en el conocimiento y las evidencias científicas acerca del desarrollo de niños, niñas y adolescentes:

1.      Evitar la re-traumatización que implica cualquier cambio en el entorno del niño, niña o adolescente: país, cuidadores, idioma, colegio, barrio, casa, amigos, geografía, nacionalidad.

2.      Evaluar su bienestar con protocolos técnicos por personal idóneo, adecuados al nivel de desarrollo del niño o la niña, y que éstos sean considerados en la decisión judicial.

3.      Velar por la evaluación profesional de la calidad del vínculo afectivo con la Familia de Acogida, a ser considerada como el principal factor para la adopción en función del Interés Superior del niño, niña o adolescente.

4.      Efectuar una completa evaluación psicológica y social de cada uno de los adultos que residan en el mismo domicilio que los guardadores solicitantes de adopción. Esta medida tiene como fin el poder obtener un completo diagnóstico de los factores protectores y de riesgo con los que cuenta dicho sistema familiar para asumir la adopción de un niño, niña o adolescente.

5.      Acortar los plazos para la determinación de susceptibilidad a ser adoptado, a no más de seis meses para la primera infancia (3 a 6) y no más de tres meses en el caso de lactantes (0 a 3)

6.      Las Familias de Acogida que manifiesten su deseo de adoptar a un niño, niña o adolescente que se encuentre en acogimiento en su hogar deberían ser consideradas en las mismas condiciones que los demás postulantes y sin que haya un orden de prelación explícito o implícito, cuando se haya establecido un vínculo afectivo entre ellos[2] , como tampoco la exigencia de que sea un acogimiento en particular (primero, segundo, etc.).

2° Velar por mantener un enfoque de derechos, acorde a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, que van más allá del primer derecho, que es el de vivir en familia:

Derecho a vivir en familia: el Estado debería estimular por diferentes medios el aumento de Familias de Acogida como la primera opción y alternativa real a la institucionalización. Como dato interesante, en EEUU el 54% de las adopciones de 2011 han sido otorgadas a Familia de Acogida, lo que indica que éstas SI pueden derivar en una adopción exitosa, debido al establecimiento previo del vínculo afectivo con el niño, niña o adolescente.

Derecho a la Identidad: se recomienda preferir que el niño, niña o adolescente permanezca en nuestro país al considerar a los candidatos a adoptar. Si en el proceso, habiendo intentado que el niño se quede en Chile, no hubiese una mejor 

alternativa que una familia extranjera y tomándola como último recurso, el seguimiento debería continuar en el extranjero por un ente regulador chileno en forma directa y constante y no traspasarlo a una entidad en el país extranjero con el fin de asegurar el bienestar del niño, evitando que sus derechos lleguen a ser vulnerados o que quedasen sin protección como ha ocurrido ya en casos conocidos.

Derecho a participar en la toma de decisiones respecto a su vida: dentro de los procedimientos relativos a la adopción, se debería establecer protocolos adecuados a la etapa del desarrollo del niño, niña o adolescente para considerar su opinión/deseo respecto a esta decisión. En el caso de la pequeña y primera infancia (0 a 3 y 3 a 6), se deberá recurrir a protocolos técnicos especializados en la evaluación del deseo implícito o explícitos del niño o niña, con miras a evitar cualquier manipulación por parte de los adultos involucrados.

Derecho a la Salud: considerando que la salud mental de niños, niñas y adolescentes está directamente relacionada con la calidad de los vínculos con su entorno inmediato, y que dicha calidad es un factor protector de primer orden en su desarrollo psico-social (especialmente en el caso de niño, niña o adolescente previamente traumatizados por una primera o ulteriores separaciones), en el interés superior del niño  se debe procurar la mayor estabilidad y calidad posible en dichos vínculos. Dicho esto, la Familia de Acogida)–en caso de que ésta postule a la adopción y cumpla con los requisitos establecidos- debería ser seriamente tomada en cuenta, y no excepcionalmente como lo señala actualmente la ley.

3° Considerar un trato diferenciado al rango etario de 0 a 3 años, siendo una etapa especialmente sensible y determinante para el desarrollo psico-social:

Teoría del apego.- Según las evidencias respecto al desarrollo psico-emocional de niños, niñas y adolescentes, los procesos de apego vincular se desarrollan durante el periodo de lactancia (0 a 18 meses de edad) y se consolidan hacia los 3 años, por lo tanto los hitos del desarrollo en este rango etario son extremadamente rápidos en el tiempo, con numerosos períodos críticos y sensibles, generando consecuencias de diversa gravedad para el resto de la vida.

Plazos acotados.- No deberían pasar más de 3 meses para determinar la adoptabilidad de un niño o una niña  entre 0 y 3 años, para lo cual vale la pena hacer el esfuerzo de disminuir procesos burocráticos en estos procesos de adopción, que actualmente no se condicen con la celeridad del desarrollo temprano.

Familias de Acogida.- Incentivar un mayor número de  Familia de Acogida, donde todos los actores deberían ser convocados (no sólo Sename), para lo cual es recomendable realizar campañas a nivel nacional con el fin de  aumentar el número Familias de Acogida de urgencia y externas, evitando que éstas se desincentiven debido al estereotipo de que las familias de acogida sufren cuando se encariñan, les quitan a los niños y no pueden adoptarlos.  Para este efecto, basar la campaña en la promoción del impacto que tiene en el niño una experiencia de hogar afectivo y protector, y la prioridad sobre el vínculo que establecerá la susceptibilidad de ser adoptado por la misma familia si así lo quisieran, y así lo requiriera el interés superior del niño o la niña.

Prohibición de internación.-  Sólo se debería considerar Acogimiento Familiar en este rango etario, para lo cual es necesario otorgar prioridad absoluta en los procedimientos y protocolos cuando se trate de lactantes de 0 a 3 años. Siendo esta recomendación viable en un escenario óptimo, el logro de este ambicioso objetivo involucra una voluntad política en este sentido. Aunque parezca inalcanzable en este momento, se puede establecer una cronología estratégica 

como la que ya se ha implementado en otros países, que considere metas progresivas en un lapso de varios años, como por ejemplo: 20% en 2020; 30% en 2021, 50% en 2022, etc.

Por último, esta Comisión invita a los legisladores y a la opinión pública a reflexionar acerca de estas recomendaciones y hacer el esfuerzo de pensar siempre en el bien superior de los niños, niñas y adolescentes, así como en su primacía en la toma de decisiones tan importantes para las personas y para la sociedad en su conjunto.

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1 “La desvinculación con una figura parental en la edad temprana puede llevar a que el niño pierda cierta capacidad para mantener vínculos afectivos. Esto puede influenciar incluso el que pueda ser adoptado”. Fuente: INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR p.38.

 2 En la actualidad, las familias de acogida son la principal fuente de familias adoptivas del sistema social estadounidense. Según el Adoption and Foster Care Analisis and reporting System en el año 2011, el 54%de los niños adoptados en el sistema con familias de acogida, lo hicieron por sus familias de acogida. ”. Fuente:INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR p.35.
 

 3 Período sensible del desarrollo es el momento óptimo -mas no el único- en el que un potencial debe ser estimulado por el entorno para manifestarse, mientras que un período crítico se define como el único momento en que el organismo está en condiciones de responder a determinado estímulo ambiental.   


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